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Ana Maria
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« en: 21 de Julio de 2010, 01:01:23 » |
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Buenos días!!
no se si quedará alguien por ahí, o estais de vacaciones, pero bueno, se me plantea la siguiente duda en relación con la reforma laboral. Recoge dicha norma, que ahora, el empresario puede reconocer de forma directa la improcedencia del despido objetivo, y al trabajador se le abonarán 33 días...mi duda es la siguiente...es de aplicación a los contratos ya vigentes?un saludo.
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Clo
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« Respuesta #1 en: 21 de Julio de 2010, 04:46:01 » |
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Hola Ana Maria, Entiendo que es de aplicación para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del rdl10/2010. De todas maneras, ¿veis mucha diferencia con lo que había??
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Ana Maria
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« Respuesta #2 en: 21 de Julio de 2010, 06:13:37 » |
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Pues claro que sí. No es lo mismo esperar a la declaración judicial que poder reconocer la empresa la improcedencia antes..puede ahorrarse muchos salarios de tramitación.
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Nando_bcn
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« Respuesta #3 en: 21 de Julio de 2010, 06:51:07 » |
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Pero a ver..., esta posibilidad ya la introdujo el Real Decreto-ley 5/2006 hace 4 años (aunque es cierto que esa novedad pasó bastante desapercibida y aún hay muchos que no son conscientes de ello).
Es cierto que inicialmente la posibilidad de indemnizar con 33 dias/año quedaba limitada a los despidos objetivos "declarados" improcedentes (por tanto, en sede judicial), que luego, con la reforma del 2002, y para el caso de los despidos disciplinarios se introdujo al posibilidad de reconocer la improcedencia, consignar la indemnizacion y paralizar así los salarios de tramitación (además de bastar para acreditar la situacio legal de desempleo, sin necesidad de acudir al menos a conciliación), luego ya hay hubo alguna sentencia que permitió aplicar esta posibilidad a los objetivos (especialmente si eran de fomoento para la contratación indefinida y aplicable la Disp. Ad. 1ª Ley 12/2001), pero luego, como digo, con la reforma de junio de 2006 ya se contemplo expresamente tal posibilidad para los despidos objetivos.
Es curioso que en la sesión informativa sobre el tema a la que he asistido hoy la ponente (que, como he podido comentar en el post de Clo sobre las bonificaciones en los contratos para la formación, tambien ha tenido algun lapsus sobre ese punto) tambien lo ha destacado como una gran novedad y ahí sí he tenido ocasión de hacérselo saber (pero se ah quedado con cara de póker).
No sé, igual hay algun matiz que se me escapa (que con el más que probable lapsus que ya he tenido con las bonificaciones por conversión a indefinidode los contratos formativos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta última reforma...), pero vaya, al menos la posibilidad de reconocer la improcedencia, consignar la diferencia entre los 33 días y los 20 que se supone ya se pusieron a disposicion del trabajador en el momento de comunicar el despido, en el caso de despidos objetivos ya existía.
Saludos
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Ana Maria
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« Respuesta #4 en: 23 de Julio de 2010, 12:10:21 » |
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pues me dejas atónita. Voy a repasar toda la normativa que me dices, pero efectivamente, en la última jornada en la que yo estuve, también se resaltó eso como una novedad, el poder reconocer antes el empresario la improcedencia.De todas formas, por lo que apuntas, te refieres a que ya existía el reconocimiento de improcedencia de forma genérica, pero no se si se recogía la previsión expresa sobre el contrato de fomento de empleo, porque aunque haya alguna sentencia anterior, creo que normativa expresa apuntando al reconomiento de improcedencia en el contrato de fomento de empleo no hay. Bueno, voy a estudiar y comentamos. Saludos.
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Raquel GR
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« Respuesta #5 en: 23 de Julio de 2010, 11:39:29 » |
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Hola, como te dice Nando, con la reforma de 2006 ya se podía reconocer la improcedencia del despido por parte del empresario sin esperar a sentencia (a que fuera declarado) para pagar los 33 días/año, asi se recogía en la reforma expresamente.
Yo en esos casos lo que hacía era poner a disposición los 20 y luego reconocer la improcedencia (cumpliendo todos los requisitos del objetivo) y en caso que no firmaran la improcedencia, consignar la diferencia hasta los 33 indicandolo así en la carta al juzgado y al trabajador.
Saludos
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Ana Maria
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« Respuesta #6 en: 25 de Julio de 2010, 06:13:21 » |
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Muchas gracias por toda la información apuntada. Me parece muy fuerte entonces, como comentabamos antes, que se apunte esto como una novedad en jornadas y similares..vale, a mi se me puede escapar, pero a los juristas de prestigio con lo que cobran por ponencia!!en fín...gracias de nuevo.
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Clo
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« Respuesta #7 en: 26 de Julio de 2010, 08:02:30 » |
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Hola Ana María, A mi también me llamó la atención en la conferencia que fui también lo destacaban como novedad, y yo flipaba un poco... Que paséis buen día de lunes...
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Ana Maria
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« Respuesta #8 en: 28 de Julio de 2010, 06:21:55 » |
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Pues sí, aquí esta, bien clarito!muchas gracias.
(RDL 5/2006)
SECCIÓN 2. ª contrato de fomento de la contratación indefinida
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 de la disposición adicional primera con la siguiente redacción:
«Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior.»
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